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Tres debates sobre el derecho a la vida

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Con las crisis de Perejil y la ministerial o la ilegalización de Batasuna, han pasado desapercibidas tres noticias con el denominador común de la vida, su respeto y aparente choque con otros valores.

Se supo así de la decisión de la Audiencia Nacional de indemnizar a una mujer que dio a luz a un hijo con malformaciones no diagnosticadas en el embarazo. Al no ser informada, no pudo acogerse al aborto eugenésico. Además, en el Debate sobre el estado de la Nación, a instancias del Partido Popular, se acordó dar prioridad a la investigación con células madre adultas sobre las embrionarias, por último el Tribunal Constitucional amparó a unos padres, testigos de Jehová y cuyo hijo había fallecido al no habérsele transfundido sangre a tiempo, anulando la condena impuesta por desatender su deber de garantizarle ese medio de curación.

En el primer caso, el abogado de la madre sostuvo que como la vida no es un valor absoluto, nacer con malformaciones es un daño indemnizable, de ahí que sobre la vida del feto prevalezca el derecho al aborto; algún medio habló sin más del «derecho a no nacer en esas circunstancias». No es la primera vez que los tribunales españoles han tratado estos casos, wrongful birth según la terminología anglosajona, pero con un importante matiz: no se resarce la lesión del «derecho a abortar». Ese derecho no existe pues la despenalización del aborto en determinados supuestos implica sólo que el Estado no los persigue penalmente.Lo lesionado es el derecho a la información y de ahí el derecho a optar, a la libre autodeterminación. Al no informarse de una posible malformación del feto no pudo optar, luego se resarce ese daño moral. Esto no deja de ser cuestionable, pues si unos padres respetan la vida del feto, sigue el embarazo y nace el hijo con malformaciones, no recibirán ayuda alguna. Por contra, si a toro pasado alegan que de haberlo sabido habrían abortado, reciben una indemnización millonaria.

La decisión de investigar en células madre adultas y no en las embrionarias es una opción positiva en un ambiente en el que parece que la ciencia cede terreno a la ideología y al mercantilismo.Porque ideológica es la acuñación de la categoría del preembrión, fórmula que acota un periodo de la vida del ser humano para negarle tal condición al convertirlo en un conglomerado de células; lo malo es que la base jurídica de esa ficción está en la Ley española y en la endeble doctrina del Tribunal Constitucional que sin más elevó a categoría jurídica el tópico del preembrión. Esto se mezcla con los 30.000 o 40.000 embriones congelados, sobrantes de fecundaciones asistidas. Se trata de una materia prima apetecible para lo que tiene visos de erigirse en un pingüe negocio farmacéutico que se atisba en el prometedor horizonte de mercado y patentes.

Otro episodio que cabe reseñar fue el amparo otorgado a unos padres, Testigos de Jehová, condenados por el homicidio por omisión de su hijo. Que el menor, de 13 años, consciente, seria y tajantemente se opusiese a la transfusión es relevante, pero no vinculante y convendría no olvidar que algunas comunidades autónomas han regulado ya el llamado testamento vital o documento de últimas voluntades. Instituto basado en la autonomía de la persona, para el caso del menor maduro se prevé que se tenga en cuenta su voluntad.Pero el Constitucional, sobre la base intangible de los hechos que motivaron la condena, concluye que los padres cumplieron su deber de garantes al no oponerse a que se ejecutase la orden judicial de transfusión ni a que los médicos hicieran lo posible para hacerla. Se les ampara porque ese deber de garantes no implica que les fuera exigible además una labor de convencimiento contraria a sus convicciones, máxime cuando los médicos tenían vía libre para la transfusión al contar con la autorización judicial. Es aquí cuando el Constitucional exige, a efectos puramente penales, que ese deber de garante se conjugue con la libertad religiosa.

Son casos dispares con un trasfondo común, la vida que se valora a conveniencia. Así, en el caso de la madre que no fue informada de las malformaciones del hijo que gestaba, se sostuvo que la sentencia era un hito -incierto, no es novedosa- porque daba prevalecía al derecho a abortar -que no existe- sobre la vida, que no sería un valor absoluto, ignorando que la jurisprudencia ha declarado que el nacimiento de un ser humano nunca es un mal resarcible. Y con simpleza, algunos aprovechan el caso para acuñar un hipotético derecho del hijo a no nacer con malformaciones.En Francia, donde estas cuestiones suscitan verdaderos debates sociales, a propósito del caso Perruche quedó claro que ese derecho no existía. En el segundo caso, la vida -ese devenir que se inicia con la concepción y acaba con la muerte- se trocea para crear un estadio -el preembrionario- en el que el ser humano es cosificado.Y en el tercer caso, una sentencia mal explicada da pie a presentar una colisión entre la vida y la religión y, aquí sí, la vida se prioriza. Expresamente recuerda el Constitucional que la vida es un valor superior, presupuesto del resto de los derechos y que en ese caso lo debatido no es tanto esa contraposición como que a la hora de integrar a efectos penales el contenido del deber de garante, han de conjugarse ciertos derechos fundamentales, en ese caso la libertad de creencias.

Estos casos nos han recordado que hay unos temas en los que la sociedad se juega el valor de la vida y, por tanto, la dignidad de la persona. Sobre la vida del hijo engendrado está el derecho de los padres a que no nazca con malformaciones o del hijo a no haber nacido; sobre la vida del recién gestado está una investigación médica que no es que exija en frío que unos mueran para que otros sanen, sino que se niega al embrión la condición de ser humano.El tercer caso, dejando al margen lo erróneo de los planteamientos de los testigos de Jehová, ha sido un pretexto, ciertamente torpe, para exaltar la vida frente a las concepciones religiosas o morales, presentadas como oscurantistas, impropias del hombre posmoderno y evolucionado.

Se podrá decir que estas afirmaciones pecan de subjetivismo, que no se adecúan a la realidad, pero lo que no se podrá negar es que se trata de casos merecedores de un debate y análisis profundo, lo que no advierto en la sociedad española aunque haya, eso sí, un enconamiento soterrado, sordo. Por ejemplo, en el caso de las reclamaciones por nacimiento de hijos con deformaciones erróneamente no advertidas durante el embarazo, la decisión de la Corte de Casación francesa de resarcir en el caso Perruche originó un gran debate social, el rechazo de los médicos que llegaron a la huelga, lo que desembocó en una ley regulando hasta dónde cabe reclamar y por quién. Quiero decir con esto que hay temas que en otras latitudes se toman con mayor sensibilidad social y trascienden al limitado debate de expertos.

El de los embriones congelados es otro caso que en su momento el Constitucional cerró en falso, cosificándolos bajo la fórmula de calificarlos como un inevitable «material reproductivo» sobrante.Pero eso no impide que tanto el Gobierno como la sociedad española tengan algún día que responder a la pregunta de qué vamos a hacer con esos seres humanos o hasta cuándo se va a multiplicar ese drama callado o, más bien, congelado, cuestión ésta muy ligada al problema de la investigación con células madre que no sean embrionarias.

De momento, para romper tópicos, animar el debate y alumbrar soluciones desde la dignidad de la persona, que hay soluciones es algo que acaba de declarar la plataforma Hazteoír mediante el manifiesto, disponible en Internet, Hay alternativas.

José Luis Requero es magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (El mundo)