Decreto de indulgencias por el Año Paulino
Decreto de indulgencias por el Año Paulino
De la Penitenciaría Apostólica
Publicamos el Decreto
de la Penitenciaría Apostólica con el que se conceden indulgencias
especiales con ocasión de los dos mil años del nacimiento de San Pablo
Apóstol.
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URBIS ET ORBIS
DECRETO
Con ocasión de los dos mil años del nacimiento del Santo Apóstol Pablo,
se conceden indulgencias especiales
En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los
Apóstoles, el Sumo Pontífice, movido por su solicitud pastoral, desea acudir
oportunamente a los tesoros espirituales que hay que conceder a los fieles
para su santificación, de manera que puedan renovar y reforzar, con fervor
aún mayor en esta pía y feliz ocasión, propósitos de salvación sobrenatural
ya a partir de las primeras vísperas de la recordada solemnidad,
principalmente en honor del Apóstol de las Gentes, de quien se aproximan los
dos mil años de su nacimiento terrenal.
En verdad el don de las Indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la
Iglesia Universal, allana el sendero para obtener en grado sumo la
purificación interior que, mientras rinde homenaje al santo Apóstol Pablo,
exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y les impulsa
dulcemente a dar frutos de obras buenas.
Por lo tanto esta Penitenciaría Apostólica, a la cual el Santo Padre ha
encomendado la tarea de preparar y redactar el Derecho sobre la concesión y
la obtención de las Indulgencias que serán válidas durante todo el Año
Paulino, con el presente Decreto, emitido en conformidad con el deseo del
Sumo Pontífice, benignamente concede las gracias que a continuación se
especifican:
I.- A todos los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que,
debidamente purificados mediante el Sacramento de la Penitencia y
restaurados con la Sagrada Comunión, devotamente visiten en peregrinación la
basílica papal de San pablo en la vía Ostiense y recen por las intenciones
del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la Indulgencia plenaria de la
pena temporal por sus pecados, una vez obtenida por ellos la remisión
sacramental y el perdón de sus faltas.
Los fieles cristianos podrán lucrar la Indulgencia plenaria tanto para ellos
mismos como por sus difuntos, tantas veces como cumplan las obras
requeridas; se mantiene la norma según la cual se puede obtener la
Indulgencia plenaria sólo una vez al día.
A fin de que las oraciones que se eleven en estas sagradas visitas conduzcan
y estimulen con mayor intensidad las almas de los fieles a la veneración de
la memoria de San Pablo, se establece cuanto sigue: los fieles, además de
elevar sus súplicas ante el altar del Santísimo Sacramento, cada uno según
su piedad, deberán acudir al altar de la Confesión y rezar con devoción el
«Padre Nuestro» y el «Credo», añadiendo pías invocaciones en honor de la
Santísima Virgen María y de San Pablo. Que tal devoción esté siempre
estrechamente unida a la memoria del Príncipe de los Apóstoles San Pedro.
II.- Los fieles cristianos de las Iglesias locales, cumplidas las
condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística y
oración por las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier
apegamiento al pecado, podrán ganar la Indulgencia plenaria si participan
devotamente en una celebración sacra o en un pío ejercicio tenido
públicamente en honor del Apóstol de las Gentes: en los días de la solemne
apertura y clausura del Año Paulino, en todos los lugares sagrados; en otros
días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados
dedicados a San Pablo, y, por aprovechamiento de los fieles, en otros
designados por el propio Ordinario.
III.- Finalmente los fieles impedidos por enfermedad u otra legítima y
relevante causa, siempre con el ánimo desapegado de cualquier pecado y con
el propósito de cumplir las condiciones habituales en cuanto sea posible,
podrán también ganar la Indulgencia plenaria, con tal de que se unan
espiritualmente a una celebración jubilar en honor a San Pablo, ofreciendo a
Dios sus oraciones y sufrimientos por la unidad de los cristianos.
A fin de que los fieles puedan participar con mayor facilidad de estos
celestes favores, estén atentos los sacerdotes –con aprobación de la
autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones–, con ánimo
dispuesto y generoso, a acogerles.
El presente Decreto tiene validez sólo en la duración del Año Paulino. No
obstante disposición en contra.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 10 de mayo, año
de la encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.
James Francis Card. Stafford
Penitenciario Mayor
+Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv.
Obispo Tit. de Meta, Regente
[Traducción del original italiano por Marta Lago]
CIUDAD DEL VATICANO, lunes, 12 mayo 2008 (ZENIT.org).-