El Tribunal Constitucional avala la ley que pretende penas de cárcel por rezar ante los abortorios
El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, ha avalado la constitucionalidad de la ley que permitiría condenar con penas de cárcel a quienes recen ante los abortorios. El resultado habría sido de 7 votos contra 4 (que anuncian votos particulares), reflejo de la actual mayoría afín a los intereses del Gobierno.
El organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido desestima así el recurso presentado por Vox contra la reforma del Código Penal que en abril de 2022 introdujo una pena de prisión de tres meses a un año (o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) para quien “acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad” de abortar.
El preámbulo de la ley solo aducía como justificación un informe de 2018 de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, según el cual “miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo” al acudir a un centro abortivo, acciones que, de haber tenido lugar, y por estar ya tipificadas por el Código Penal, habrían tenido que dejar alguna huella penal que el preámbulo no cita.
Derechos y libertades cercenados
La ley va dirigida en realidad a impedir, no actos coactivos, sino campañas pacíficas de información voluntaria a las madres que acuden a abortar, así como iniciativas de oración que, en ocasiones, se llevan a cabo sin absolutamente ningún signo externo de su intención.
Los recurrentes aducían que la reforma del Código Penal impide identificar claramente las conductas sancionadas (¿es un “acto molesto” rezar el Rosario? ¿”menoscaba la libertad” de abortar ofrecer a una madre hacerse una ecografía?) y por tanto limita la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación y la libertad religiosa de quienes se oponen al aborto.
Según la nota de prensa dada a conocer este miércoles por el Tribunal Constitucional, la sentencia responde a estos argumentos alegando que los términos del artículo 172 quater no son vagos y que “la referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de las conductas a sancionar”.
Resistencia a la persecución
Añade además la sentencia -según el resumen de prensa del propio tribunal- que, a la vista de la jurisprudencia sobre “la acción de acosar y la conducta de acoso” impide “los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto”.
La oración ante los abortorios ha sido perseguida infructuosamente -precisamente porque nunca va acompañada de acoso alguno- por los gobiernos autonómicos del País Vasco y Cataluña. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso contencioso de 40 Días por la Vida tras ser obligados por la policía a alejarse de un abortorio ante el que rezaban.
El objetivo de la ley no es, pues, tanto sancionar conductas que no se producen (y que, de producirse, ya podían ser perseguidas), como actuar de elemento disuasorio para iniciativas de información a las madres y de oración para que reconsideren su decisión de abortar. Disuasión que se revela ineficaz contra los grupos de oración provida, que se encuentran en expansión en todo el mundo y obteniendo resultados.
[Lee en ReL: Estos son los trucos legales para seguir rezando e informando ante abortorios sin sufrir multas]
En línea con su respaldo -justo ahora hace un año- a la ley del aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, la sentencia reincide en la consideración del aborto como un cuasi-derecho constitucional, al afirma que el “el libre ejercicio del derecho a la IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo] tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales”.
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