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La Comunidad de Madrid devuelve al director del colegio Juan Pablo II el importe de la sanción

Meses después de que la Justicia nos diera la razón, Carlos Martínez, ha recibido el importe de la sanción impuesta en su día por la Comunidad de Madrid. Es el cumplimiento de la sentencia que supuso el primer gran mazazo para la ley de ideología de género, conocida como «Ley Cifuentes».

Hace unas semanas la Comunidad de Madrid procedió a la devolución de los 1000 euros con los que sancionara a Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II. Dado que se trata de una sentencia firme, la devolución del importe de la sanción, a la que se añaden los intereses, se ha tenido que efectuar. También se recuperarán la parte de los costes procesales del juicio -último tramo de todo el proceso- y según tablas, importe muy inferior a su coste real. Con esto se pone punto y final a un intenso proceso. A continuación, recordamos los momentos más significativos.

1) En el inicio de curso 2016-2017, el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias, puso en cuestión la ley aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro.

2) Meses después de su publicación, la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y nuestra Fundación.

3) Las consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela.

4) Tampoco la fiscalía encontró ilícito penal alguno “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión” y, concretamente, a la “difusión de ideas u opinión”, pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.

5) A pesar de lo anterior, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, sancionó al director del colegio con una multa de 1.000 €.

6) Ni el director del centro, ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente derechos fundamentales de las personas. Por esta razón, Educatio Servanda, con la ayuda de un generoso grupo de donantes, decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.

En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto la violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”

7) Meses más tarde, la Justicia daba la razón a nuestra Fundación y condenaba en sentencia firme a la Comunidad de Madrid. Dicha sentencia instaba al organismo autonómico a devolver el importe de la sanción más los intereses y las costas del proceso.

8) La sentencia judicial ponía de manifiesto que la “la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica.”