¿Cuál es la verdad del las nulidades matrimoniales?
Entrevista a Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota (España)
Estamos ante un tema que nos preocupa a todos, no sólo por la realidad de la inestabilidad de los matrimonios actuales, sino también porque nos desasosiega no saber a qué atenernos cuando en las conversaciones rutinarias aparece el tema de las nulidades matrimoniales. ¿Qué decir? ¿Podríamos disponer de datos y de reflexiones de toda garantía?
El libro “Nulidades matrimoniales” (Ed. Desclée, Bilbao 2001, 200 páginas) de Rosa Corazón, abogada matrimonialista perteneciente al Tribunal de la Rota, la más alta instancia sobre esta materia en España, salió a la venta en abril de 2001 y en noviembre la segunda edición. Es un libro eminentemente práctico que explica qué es una separación, una nulidad, un divorcio, y la diferencia entre ellos.
En el Prólogo, el eminente catedrático de Psiquiatría y escritor, Enrique Rojas. dice: “Estamos ante un buen libro. La autora ha sabido conjugar claridad expositiva y amenidad, con nitidez en los conceptos y un lenguaje directo y atractivo. Yo lo he saboreado de un tirón. El tema me parece de primera magnitud, pues este comienzo de siglo se abre con tres epidemias importantes: las drogas (en la etapa juvenil), el SIDA (en una fase juvenil más tardía) y el hecho masivo de tantos matrimonios rotos (en casi todas las edades)… No hay felicidad sin amor. La peor de las carencias es la falta de amor. Pero no hay amor sin renuncias. Tiene el amor, por exigencias del guión, un fondo de abnegación, de ofrenda gustosa, de entrega y de generosidad…Amor y sacrificio forman un binomio inseparable”.
Hacemos una entrevista a la prestigiosa autora y ella nos responde amablemente con palabras de su propio libro:
¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son sólo para los ricos y famosos?
A propósito de los ricos. Todos los abogados que estamos en la lista de abogados de un tribunal eclesiástico estamos obligados a llevar las causas de gratuito patrocinio que, por turno, nos vayan correspondiendo. El beneficio del gratuito patrocinio supone la gratuidad de todo el procedimiento de nulidad matrimonial, incluidos el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios, además de la actividad de los jueces y notarios. Después diremos lo que se necesita para beneficiarse del gratuito patrocinio.
A propósito de esto, vean el contenido de esta carta abierta en ÁBC: ” Señor Director de ABC: En carta enviada a Vd hace un año aproximadamente, me quejaba de la función de la Iglesia en las anulaciones (nulidades) matrimoniales, en las que sólo se oían nombres como Rocío Jurado, Camilo José Cela, etc.
Bueno, pues “rectificar es de sabios”. Acudí al tribunal que me correspondía dentro del Arzobispado de Madrid y como les dije que yo no tenía recursos económicos, me explicaron lo del gratuito patrocinio y me pidieron unos documentos que acreditaban mi falta de dinero, los cuales yo conseguí sin ninguna dificultad. Me pusieron a mi lado a un procurador y a una abogada muy importante y capacitada: Dña. Rosa Corazón. Mi matrimonio se declaró nulo en el Arzobispado de Madrid y la Sentencia fue confirmada por el Tribunal de la Rota. Sólo Tengo palabras para agradecer y pedir disculpas al Arzobispado de Madrid y al Tribunal de la Rota. Atentamente JC.E.” Esta carta es del que, hace años, fue mi primer cliente de gratuito patrocinio.
Y ¿algo apropósito de los famosos?
Decir que las nulidades matrimoniales son sólo para los famosos es olvidar que, como es lógico, lo que salta a la prensa…incluso a la TV, son las vidas de estos personajes (…como personas públicas que son)… Pero, la inmensa mayoría de las causas de nulidad matrimonial son de personas que nunca han salido en los medios de comunicación: más del 70% de éstas son de personas de clase media baja.
¿Es verdad que las nulidades matrimoniales son caras?
Un procedimiento de nulidad matrimonial supone el trabajo de las siguientes personas, especialistas en la materia y pertenecientes a la plantilla del tribunal eclesiástico: Tres jueces en el tribunal de primera instancia (son los que dictarán la sentencia). Tres jueces en el tribunal de apelación (son los que confirman o no la sentencia anterior). Un notario y otro adjunto en cada uno de los tribunales. El personal administrativo. Todas estas personas son pagadas por el tribunal eclesiástico.
Pues bien, globalmente, las tasas totales de un procedimiento de nulidad matrimonial son de unas 80.000 a 150.000 pesetas para la primera instancia, y de unas 50.000 pesetas para la segunda instancia (cantidades que se actualizan con el paso del tiempo), las cuales cubren el trabajo de todas las personas indicadas, todo el tiempo que dura el proceso. Y esto es lo único que percibe el Tribunal eclesiástico.
Y ¿qué sucede con el abogado, el procurador y los peritos que sean necesarios: psiquiatras, psicólogos, ginecólogos… en los casos, en que los demandantes no se hayan acogido al gratuito patrocinio?
Estos intervienen en el procedimiento, pero trabajan por su cuenta. Por eso, a éstos les pagará el cliente que acuda a ellos. En este sentido, una nulidad matrimonial resultará cara, porque es caro el abogado que la defiende. Los abogados son como los médicos particulares: se puede ir a uno caro, a uno no tan caro, o a uno barato. Es mejor que el abogado sea especialista en derecho matrimonial eclesiástico y civil, para que pueda hacer una buena defensa ante el tribunal de la Iglesia y el civil, y muy posiblemente nos saldrá hasta más barato.
El procurador, en una nulidad matrimonial puede cobrar unas 40.000 ó 50.000 pesetas. Los peritos (psiquíatras, psicólogos) cobran, por cada acto pericial, 40.000 pesetas; y el perito ginecólogo y el urólogo, 30.000 pesetas (Madrid).
¿Es verdad que el tribunal eclesiástico no percibe más que sus tasas? ¿La Iglesia no percibe nada de la que cobran las abogados, procuradores y peritos?
Rotundamente, no. Sus tasas, como acabo de decir, pueden variar entre 80.000 y 150.000 pesetas para la primera instancia – por el trabajo de tres jueces, un notario, un notario adjunto y el personal del tribunal – y unas 50.000 pesetas para la segunda instancia – por la tarea del mismo número de personas-. Para la Iglesia el mantenimiento de los Tribunales es absolutamente deficitario.
Estas últimas informaciones son muy de agradecer. Es bueno saber lo que, en una causa de nulidad, cobra la Iglesia (el tribunal eclesiástico) y lo que cobra el resto de los intervinientes: abogados, psiquíatras… Sin embargo, volvamos a los menos pudientes. Abundemos un poco más en las medidas previstas para favorecer a éstos.
Para que los económicamente débiles puedan ir, como cualquier otra persona, a un proceso de nulidad matrimonial están previstos: el gratuito patrocinio y la reducción de costas. Por el primero, se llega a la exención total de costas (recordemos lo que hemos dicho más arriba), y, por la segunda, se alcanza una reducción de las tasas judiciales.
Para obtener el beneficio del gratuito patrocinio hay que aportar los documentos que justifiquen la carencia de recursos para litigar, que suelen ser los siguientes: Declaración de la Renta o Certificado negativo de la Hacienda Pública. Las nóminas. El Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten los inmuebles que se poseen o negativo si se carece de ellos. En el caso de ser beneficiaria de una pensión de alimentos o de una pensión compensatoria, determinada por el juez, justificante de la cuantía a que ascienden estas percepciones, Cualquier otro documento acreditativo de la situación económica.
Más o menos ¿qué ingresos favorecen la consecución de este beneficio?
Como regla general: si los ingresos son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, se suele reconocer el derecho al gratuito patrocinio.
En este supuesto, el abogado y el procurador son designados por el tribunal por turno rotativo. Entonces, los designados asumen la defensa y representación del cliente como una forma de colaborar, con nuestro trabajo, en la administración de justicia que desempeña la Iglesia a favor tanto del que tiene como del que no tiene recursos económicos, y dentro de su opción preferencial por los pobres.
También es posible pedir la reducción de costas-en un 50% o en otro porcentaje- cuando, sir reunir los requisitos para el gratuito patrocinio, se tiene insuficiencia de recursos económicos para cubrir todo el proceso.
El abogado y el procurador ¿trabajarán bien si son de gratuito patrocinio?
He recogido experiencias buenas y otras no tan buenas. Para trabajar bien sin cobrar, hace falta, desde luego, ser un profesional honrado.
Y, la Iglesia ¿qué hace para que las nulidades matrimoniales no resulten caras?
Además de fomentar el acogerse al gratuito patrocinio y a la reducción de costas, hay tribunales eclesiásticos que marcan un límite a la que puede cobrar el abogado y el procurador en los casos en que el demandante no se acoja a los beneficios indicados. Pero en esto siempre habrá que estar atentos a la realidad de cada caso.
¿Se puede conseguir una nulidad si el otro cónyuge se opone?
Sí es posible, porque a la otra parte se le da la posibilidad de comparecer. Si no comparece, ni da excusa razonable de su ausencia, el juez le citará de nuevo, y si tampoco comparece, la declarará ausente del juicio y el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia definitiva y su ejecución.
Entonces la parte demandante será la que tendrá que probar que ese matrimonio es nulo (se dice que tendrá toda la carga de la prueba). En este caso no se cuenta con las pruebas que podría aportar la otra parte a favor o en contra de la nulidad, ni con más oposición a su petición que la que haga el defensor del vinculo.
¿Por qué ahora hay más causas de nulidad que hace unos años?
Hay que reconocer que ha cambiado la mentalidad de la sociedad y de las personas. En muchas ocasiones el cambio ha sido para bien y la Iglesia lo ha asumido, incorporando cuestiones de psiquiatría y de psicología que repercuten en el acto humano del consentimiento matrimonial.
Para acabar esta interesante entrevista ¿cuáles son las causas más habituales por las que un matrimonio se declara nulo, no existente?
El carecer de suficiente uso de razón (Derecho Canónico, c.1.095, 2), que puede repercutir en la inteligencia, o en la voluntad, o en la libertad de los que contraen matrimonio. La libertad puede estar afectada por coacción, por miedo grave, por miedo reverencial (excesivo respeto a una persona) o por falta de la libertad interna para prestar un consentimiento voluntario y libre.
También se da frecuentemente la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica de canon 1.095,3, porque aquí están incluidos muchos y variados supuestos, tales como una enfermedad psíquica grave (por ejemplo, una esquizofrenia), una adición grave (al alcohol, a las drogas, al juego), supuestos de anorexia, la homosexualidad y asimismo la falta de madurez patológica grave, entre otros. Además de las dos causas citadas, otra causa habitual, hoy, es la exclusión de los hijos.
Agradecemos a la autora de esta oportuna obra que nos haya dado ocasión de preguntarle algunas de las cuestiones tratadas en ella. Deseamos que se difunda ampliamente para traer la paz del Señor a muchas conciencias y la oportunidad de “dar razón de la esperanza” que las habita. Sería muy provechoso leer esta obra, en su III Parte, en donde aborda el tema de las nulidades matrimoniales.